Este martes 6 de octubre de 2026 se cumplirá una nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto en el área metropolitana de Bucaramanga. La medida regirá de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón.
Durante esas siete horas, la mayoría de vehículos particulares y motocicletas deberán permanecer guardados. Sin embargo, la norma (Resolución 590 de 2026 de la DTB) contempla 17 excepciones que podrán circular sin necesidad de un permiso especial, siempre y cuando estén debidamente identificados y tengan justificación.
- 1. Transporte público de pasajeros: Todos los buses, busetas y taxis legalmente habilitados, con tarjeta de operación vigente. Incluye Metrolínea, transporte colectivo y el servicio individual de taxi.
- 2. Transporte intermunicipal y nacional: Buses que cubren rutas entre municipios, departamentos o a nivel nacional, y aquellos autorizados para moverse por los anillos viales y corredores de la ciudad.
- 3. Vehículos de socorro y emergencias: Ambulancias, carros de bomberos, vehículos de la Cruz Roja, Defensa Civil y cualquier otro destinado a atender emergencias.
- 4. Fuerza pública y organismos de seguridad: Vehículos oficiales de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Migración Colombia, organismos de seguridad del Estado y autoridades judiciales, cuando estén en cumplimiento de sus funciones.
- 5. Autoridades de tránsito: Patrullas y vehículos de los agentes de tránsito y transporte que estén en servicio y realizando control operativo durante la jornada.
- 6. Servicios funerarios: Carrozas fúnebres y vehículos destinados a servicios funerarios, debidamente identificados.
- 7. Servicios públicos esenciales: Vehículos que prestan o mantienen servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, telefonía, semaforización y señalización vial, solo cuando su presencia sea indispensable para evitar la suspensión del servicio o atender una emergencia.
- 8. Vigilancia y seguridad privada: Solo aquellos que estén efectivamente prestando el servicio de vigilancia y cuenten con identificación visible de la empresa.
- 9. Asistencia mecánica y grúas: Carros taller, grúas y vehículos de apoyo destinados a atender varados o emergencias en la vía.
- 10. Vehículos para personas con discapacidad: Aquellos que estén adaptados para su movilidad o que en ese momento estén siendo usados para transportar a la persona con discapacidad.
- 11. Servicios médicos y de salud: Vehículos que estén atendiendo una emergencia médica, una cita asistencial o un servicio de atención domiciliaria, siempre que estén identificados.
- 12. Transporte escolar: Busetas y buses de servicio especial vinculados a una empresa legalmente constituida y habilitada para transporte escolar.
- 13. Prensa y comunicación: Vehículos de periodistas y medios de comunicación que estén cubriendo la jornada del Día sin Carro, debidamente identificados con logos o credenciales del medio.
- 14. Vehículos eléctricos y de cero emisiones: Carros y motos 100% eléctricos, conforme a la Ley 1964 de 2019.
- 15. Transporte de valores y blindados: Vehículos que transportan dinero o valores, y aquellos con blindaje nivel tres o superior.
- 16. Vehículos de carga en corredores especiales: podrán circular los camiones que vienen por la vía Bucaramanga - Pamplona e ingresan entre el PR 5 y el Parque del Agua, tomando la Avenida Quebradaseca hasta el Mesón de los Búcaros, luego el Bulevar Bolívar hasta la Carrera 15, pasando por la intersección con la Carrera 3 en el sector CAI La Virgen, y continuando por la vía La Cemento hasta el corregimiento de Vijagual, salida a Rionegro. El corredor aplica en ambos sentidos. También están exentos los vehículos de carga que transiten por el Tramo 5 (La Cemento - Café Madrid) y el Tramo 4 (Palenque - Café Madrid), en jurisdicción de Bucaramanga.
- 17. Alimentos perecederos: Camiones y furgones de empresas que distribuyen alimentos que necesitan refrigeración, como carnes, lácteos o frutas, únicamente cuando estén en plena labor de reparto y estén identificados.