Los trabajadores de Colombia están a punto de recibir el pago por las cesantías. El empleador paga este dinero, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado con corte al 31 de diciembre. ¿Qué quiere decir esto? Que si usted empezó a trabajar, por ejemplo, en julio de 2025, recibirá el dinero equivalente a esos seis meses de labores: en ese caso hipotético, sería medio salario.
El plazo para girar este desembolso es el 14 de febrero de cada año.
Las cesantías se consigan directamente al fondo al que esté afiliado el empleado, por lo que no se trata de un dinero que se pueda usar libremente para cualquier gasto. La Ley es clara en definir las circunstancias en las que se puede retirar esa plata.
Casos en los que se pueden retirar las cesantías
Muchos expertos coinciden en que las cesantías se deben ver como un ahorro. Su nombre lo explica muy bien: es un dinero que se debería usar únicamente cuando el empleado esté cesante, es decir, se quede sin trabajo, bien sea porque lo despiden, no le renuevan el vínculo laboral o porque decide terminar por voluntad propia su contrato.
Por poner un ejemplo: si una persona lleva laborando diez años en el mismo lugar y nunca ha retirado las cesantías, tendrá a su disposición diez meses de salario en caso de que pierda su trabajo.
Ahora bien, la Ley establece permite que se puedan retirar las cesantías, principalmente, en estos casos:
- Educación superior (propia, de su cónyuge o de sus hijos).
- Compra de vivienda.
¿Los créditos se pueden pagar con las cesantías?
La respuesta es sí, pero únicamente para los casos permitidos por la Ley: créditos de educación superior o créditos hipotecarios o de compra de vivienda, bien sea para pagos de cuotas o totales. Pero ojo: ese dinero no se lo desembolsan directamente a usted, sino a la entidad autorizada.
En el caso de la educación superior, los préstamos más comunes son los del Icetex. Sea esa entidad u otra, los requisitos para usar las cesantías en esa situación requieren presentar lo siguiente:
- Certificado del crédito.
- Estado de cuenta que muestre el nombre del deudor.
- Saldo de la deuda o el monto a pagar.
- Un documento que acredite el pago a la universidad.
Una aclaración importante: las cesantías no se pueden retirar para pagar derechos de grado o para la educación en el colegio (prescolar, primaria y bachillerato).
Para el caso de compra de vivienda, el trámite debe contar con una carta de autorización expresa del empleador.
Sanciones por mentir para retirar las cesantías
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, establece como causa justa de despido el "haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido".
Incluso, puede haber consecuencias penales: "Dicha conducta puede derivar en responsabilidad penal, en la medida en que puede enmarcarse dentro de los delitos tipificados en el Código Penal Colombiano", dijo Gina García, gerente de GLR Abogados, consultada por Asuntos Legales.