Prima

Se viene la prima de junio: ¿cuánto tiempo debo llevar en la empresa para que me la paguen?

Según la ley, todas las personas que tengan una relación laboral formal con un empleador deben recibir su prima.

Composición | Colprensa - Camila Díaz (RCN Radio) Pago de prima de servicios en junio.

Con la llegada del mes de junio, muchos trabajadores colombianos se entusiasman con un ingreso extra que les llega como anillo al dedo: la prima de servicios de mitad de año.

Se trata de una prestación que reconoce el tiempo trabajado por el empleado y que se paga en dos temporadas diferentes del año: la primera deberá abonarse a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda hasta el 20 de diciembre.

 

De acuerdo con lo establecido por la ley, en Colombia todas las personas que tengan una relación laboral formal con un empleador deben recibir su prima, pues se incluye dentro de las prestaciones sociales obligatorias.

Dentro de los trabajadores que reciben prima están los empleados del sector privado, trabajadores oficiales, empleadas domésticas, conductores de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, entre otros.

¿Cuánto tiempo debo durar en la empresa para recibir prima?

Muchas personas siguen creyendo que para poder cobrar la prima de servicios es necesario llevar cierto tiempo de antigüedad en la empresa, pues de lo contrario no aplica. Sin embargo, esto es falso.

Lo cierto es que la ley establece que la prima consiste en el pago de un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos de un año. Es decir, si un empleado lleva, por ejemplo, dos meses en la compañía, se deberá hacer el cálculo sobre ese tiempo para darle su respectiva prima.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador que en este 2026 gane el salario mínimo ($1.750.905), le den el subsidio de transporte (249.095) y haya trabajado solo dos meses antes de recibir la prima de mitad de año, recibirá un aproximado de $145.000 de prestación por dicho tiempo trabajado.

¿Qué puedo hacer si no me quieren pagar la prima?

Cuando un trabajador tiene inconvenientes con el pago o reconocimiento de la prima de servicios, lo primero que se recomienda es buscar un acuerdo directo con el empleador. En muchos casos, el diálogo puede ayudar a resolver el problema sin necesidad de acudir a otras instancias.

Si después de hablar no se llega a una solución, el empleado puede acudir ante un inspector de trabajo. Allí podrá recibir orientación, presentar una queja por el posible incumplimiento o intentar una conciliación sobre temas que sí pueden negociarse, como indemnizaciones o fechas de pago de las deudas pendientes.

En los municipios donde no haya inspector de trabajo, las personas también pueden solicitar apoyo en la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos. Estas entidades pueden brindar acompañamiento para buscar una salida al conflicto laboral.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el inspector de trabajo no tiene la facultad de ordenar el pago de prestaciones sociales. Cuando no hay acuerdo entre las partes, el caso deberá ser llevado ante un juez laboral, quien será el encargado de tomar una decisión.

Además, si el trabajador ya agotó las opciones de conciliación sin obtener respuesta favorable, podrá presentar una demanda ante el juez laboral del lugar donde prestó sus servicios o donde viva el empleador. Si el monto reclamado no supera los 20 salarios mínimos mensuales y existe un juez de pequeñas causas en el municipio, el proceso podrá adelantarse incluso sin necesidad de abogado.