Gobernador de Norte de Santander

Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Villa del Rosario ordena 3 días de arresto al gobernador de Norte de Santander

Gobernador de Norte de Santander deberá pagar 3 días de cárcel, según orden judicial.

Gobernación de Norte de Santander El mandatario también debe asumir una multa económica

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, ordenó tres días de arresto al Gobernador de Norte de Santander William Villamizar por desacato al fallo de tutela que fue interpuesta por la señora Cruz Belén Lizarazo Peñaranda quien reclama el reintegro a su trabajo en la notaría de Villa del Rosario.

Mediante fallo de tutela de diecinueve el 19 de diciembre de 2025 el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios en su numeral tercero ordenó al Gobernador de Norte de Santander el reintegro de la señora Lizarazo ante la existencia de vacantes disponibles para la reubicación de la accionante, siempre que cumpla los requisitos del cargo, en el caso de no ser posible el cumplimiento de orden anterior, expida un acto administrativo de retiro debidamente motivado, sustentado en una causal objetiva y precedido de un estudio serio y documentado de la planta de personal, señalando las razones por las cuales no pudo ser reubicada.

Así mismo, indica que, en el evento de no ser reubicada, deberá asumir las cotizaciones faltantes al Sistema General De Seguridad Social en Salud SGSS, desde la fecha de su retiro, hasta tanto la trabajadora complete las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

El pasado 13 de enero del presente año, la señora Cruz Belén manifiesta que la Gobernación de Norte de Santander no había cumplido el fallo del mes de diciembre a su favor de realizar un reintegro, ni tampoco se cumplió con el pago de cotizaciones faltantes al Sistema General De Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó con auto de fecha 14 de enero del presente año, requerir William Villamizar en su condición de gobernador del departamento Norte de Santander o a quien haga sus veces para que proceda en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en fallo de fecha 19 de diciembre de 2025, en lo que tiene que ver con:

“Adelantar los trámites administrativos a fin de que se analice la existencia de vacantes disponibles para la reubicación de la accionante siempre que cumpla con los requisitos del cargo, en el caso de no ser posible el cumplimiento de orden anterior, expida el acto administrativo de retiro debidamente motivado, sustentado en una causal objetiva y precedido de un estudio serio y documentado de la planta de personal. Señalando las razones por la cuales no pudo ser reubicada".

El Juzgado Primero Promiscuo de Villa del Rosario dijo que dicho requerimiento fue notificado a través de los correos electrónicos institucionales y al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la Gobernación de Norte de Santander se limitó a informar que realizó gestiones internas consistentes en oficiar al área de talento humano para certificar la composición de la planta de personal y la inexistencia del cargo de notario, solicitar a la Asamblea Departamental el acto que define la estructura administrativa vigente y requerir a la Superintendencia de Notariado y Registro información sobre eventuales plazas vacantes o mecanismos de financiación para aportes al sistema de seguridad social.

No obstante, más allá de dichas comunicaciones administrativas, la entidad centró su respuesta en sostener que los notarios no ostentan la calidad de empleados públicos ni trabajadores oficiales y que, en su condición de nominadora, la Gobernación no es empleadora ni está obligada al pago de salarios, prestaciones o aportes pensionales, apoyándose en jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, sin evidenciar la adopción de una decisión administrativa concreta, posterior al fallo, orientada al cumplimiento material de las órdenes impartidas.

Seguidamente con auto de fecha 29 de enero de 2026, se procede a abrir incidente de desacato en contra de William Villamizar en su condición de Gobernador de Norte de Santander, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 19 de diciembre del 2025 en lo que tiene que ver con “adelantar todos los trámites administrativos a fin de que se analice la existencia de vacantes disponibles para la reubicación de la accionante, siempre que cumpla los requisitos del cargo, solicitándole un informe de las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de la fecha anotada.

Dicho proveído les fue comunicado por correo electrónico, quien sostiene que no ha dado cumplimiento material a la sentencia de tutela, pero afirma que ello obedece a una supuesta imposibilidad jurídica y fáctica que la exoneraría de responsabilidad en el incidente de desacato.

Para sustentar esa postura, indica que ofició al área de talento humano y a la Asamblea Departamental, obteniendo certificaciones según las cuales en la planta de personal no existe ni ha existido el cargo de notario, y que elevó solicitudes a la Superintendencia de Notariado y Registro y a Colpensiones, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta.

Con base en ello, argumenta que cumplir la orden implicaría vincular a una persona a un cargo inexistente o asumir aportes sin apropiación presupuestal, lo que según su tesis contrariaría la Constitución y generaría responsabilidades disciplinarias y fiscales.

Así mismo, señala como gestiones realizadas el envío de oficios a talento humano y a la Asamblea Departamental para certificar la inexistencia del cargo de notario en la planta, adicionalmente, introduce una línea defensiva orientada a cuestionar la condición de “prepensionada” de la accionante, solicitando interrogatorio de parte y certificaciones laborales para demostrar que podría superar las 1300 semanas exigidas para pensión, con lo cual según su tesis desaparecería el fundamento del fallo.

En síntesis, la entidad no acredita la ejecución concreta de las órdenes impartidas (análisis real de vacantes, expedición de acto administrativo motivado o asunción de cotizaciones, sino que reitera la alegada imposibilidad, traslada la carga a otras entidades y procura reabrir el debate de fondo decidido en segunda instancia, orientando su defensa a desvirtuar la premisa fáctica del fallo más que a cumplirlo.

En sentencia T-123 de 2013, señaló lo siguiente: “.Puesto que se trata de un procedimiento disciplinario, el incidente de desacato está cobijado por las garantías que el derecho sancionador prodiga al disciplinado, entre ellas la necesidad que se demuestre la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.

"El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, manifiesta que de acuerdo a lo expuesto, se sanciona al Gobernador de Norte de Santander William Villamizar por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 19 de diciembre de 2025 y en consecuencia impone la sanción de arresto de tres días y el pago en pesos de una multa por el valor de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes por el incumplimiento del fallo de una tutela a favor de la señora Cruz Belén Lizarazo Peñaranda", firma la Juez Malbis Leonor Ramírez Sarmiento.