Corte Suprema de Justicia

La exgobernadora del Quindío Sandra Hurtado fue absuelta por el delito de prevaricato

La Corte Suprema absolvió a la exgobernadora Sandra Paola Hurtado y a Gloria Inés Gutiérrez al concluir que las decisiones investigadas fueron legales y no constituyeron el delito de prevaricato por acción.

Sandra Paola Hurtado - Exgobernadora El alto tribunal concluyó que las decisiones tomadas al finalizar su gobierno no violaron la ley.

Ocho años después de que la Fiscalía iniciara una investigación por las decisiones que tomó la Gobernación del Quindío al cierre del periodo 2012-2015 para dejar asegurados recursos destinados a programas sociales en los años siguientes, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la entonces gobernadora Sandra Paola Hurtado del delito de prevaricato por acción.

En la misma decisión también fue absuelta Gloria Inés Gutiérrez Botero, quien ejercía como gobernadora encargada cuando fueron expedidos algunos de los actos investigados. La Corte concluyó que ambas actuaron dentro de la ley y que sus decisiones nunca constituyeron un delito.

La investigación se centró en las ordenanzas 10, 11, 12 y 15 de 2015, además del Decreto 816, expedidos en los últimos días del gobierno de Hurtado. Para la Fiscalía, esas decisiones dejaban comprometida parte del presupuesto que administraría el siguiente gobierno departamental, afectaban la autonomía de los municipios y, por esa razón, constituían un posible delito de prevaricato por acción.

Sin embargo, la Corte concluyó que las normas fueron expedidas conforme a la ley y que tenían como propósito garantizar recursos para programas dirigidos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, además de proyectos de alimentación escolar, transporte escolar, comisarías de familia y saneamiento básico.

La Corte descartó que se hubiera actuado por fuera de la ley

En su decisión, la Sala Especial de Primera Instancia explicó que las ordenanzas no fueron manifiestamente ilegales, requisito necesario para que existiera el delito de prevaricato por acción. Los magistrados concluyeron que las políticas públicas financiadas con esos recursos habían sido construidas junto con los municipios y que el departamento sí tenía competencia para impulsar ese tipo de iniciativas.

Otro de los puntos que analizó la Corte fue el argumento de la Fiscalía según el cual las ordenanzas habían dejado "amarrado" el presupuesto de la administración que llegó al poder en 2016.

Sobre este aspecto, el alto tribunal determinó que el siguiente gobierno pudo ejecutar su propio plan de desarrollo, por lo que descartó que las finanzas del departamento hubieran quedado comprometidas de manera ilegal. Incluso, la providencia señala que la administración entrante recibió un superávit presupuestal.

La Corte también concluyó que no se afectó la autonomía de los municipios, pues encontró que las políticas habían sido concertadas previamente con las administraciones municipales y que estas mantenían la facultad de incorporarlas dentro de sus propios planes de desarrollo.

"La verdad prevaleció", dijo Sandra Paola Hurtado

La abogada defensora Sandra Milena Urrea aseguró que la decisión pone fin a un proceso que se extendió por ocho años y destacó que la Corte coincidió con la absolución que anteriormente había favorecido a los diputados del Quindío vinculados al mismo caso.

Según explicó, el alto tribunal concluyó que "las aforadas objetivamente no actualizaron su conducta en el delito de prevaricato por acción", por lo que determinó absolverlas. La jurista agregó que, aunque la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema presentó el recurso correspondiente, ya existen dos decisiones judiciales que coinciden en que no hubo delito.

Por su parte, Sandra Paola Hurtado afirmó que el fallo reivindica su nombre, el de su familia y el de quienes hicieron parte de su administración. "La verdad prevaleció", manifestó, al recordar que durante años fue señalada por unas ordenanzas que, según dijo, buscaban garantizar recursos para programas sociales en el departamento.

La exgobernadora también destacó que la Corte no solo concluyó que la Fiscalía no logró demostrar el delito, sino que estableció que las actuaciones nunca constituyeron una conducta ilegal. Además, señaló que la decisión coincide con pronunciamientos favorables emitidos anteriormente por la Procuraduría, la Contraloría y con la absolución de los diputados investigados por los mismos hechos.

"Si volviera a ser gobernadora, volvería a impulsar estas iniciativas porque esas poblaciones todavía necesitan la presencia y respaldo del Estado", afirmó Hurtado, al insistir en que las ordenanzas tenían un fin social y no buscaban afectar las finanzas del departamento.

Con este fallo, la Corte Suprema cierra uno de los procesos judiciales más importantes relacionados con el último año del gobierno de Sandra Paola Hurtado y respalda la legalidad de las decisiones adoptadas por su administración para financiar programas sociales en el Quindío.

Aunque la Fiscalía interpuso el recurso correspondiente, la decisión representa un nuevo revés para la acusación y se suma a la absolución que anteriormente recibieron los diputados involucrados en el mismo caso.

Las claves del tema en cuatro preguntas:

¿Por qué investigaban a Sandra Paola Hurtado?

Porque la Fiscalía consideró que las ordenanzas aprobadas al finalizar su gobierno comprometían recursos del presupuesto de los años siguientes y que esa decisión podía constituir el delito de prevaricato por acción.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Determinó que las decisiones tomadas por la entonces gobernadora y por Gloria Inés Gutiérrez, quien ejercía como gobernadora encargada durante parte de esos hechos, se ajustaron a la ley y no constituyeron ningún delito.

¿Qué buscaban las ordenanzas?

Garantizar recursos para financiar programas de alimentación escolar, transporte escolar, atención a la primera infancia, adolescencia, juventud, comisarías de familia y saneamiento básico, especialmente en los municipios con menos capacidad financiera.

¿Qué sigue ahora

De acuerdo con la defensa, la Fiscalía presentó el recurso correspondiente frente a la decisión. Entretanto, el fallo coincide con la absolución que previamente obtuvo el grupo de diputados procesados por los mismos hechos.