Ponedera

Procuraduría sanciona a exgerente del Hospital de Ponedera, Atlántico, por cobro coactivo irregular

Según el Ministerio Público, el exfuncionario incurrió en actuación contraria a las normas que regulan el SGSS.

Google maps Hospital de Ponedera, Atlántico

La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión por 90 días contra el entonces gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital de Ponedera, Atlántico, Julio César De Los Reyes Cabarcas, quien ocupó el cargo entre 2020 y 2023, por según el ente de control, haber ordenado el embargo y la retención de recursos pertenecientes a una Empresa Promotora de Salud (EPS) sin contar con competencia legal para adelantar dicho procedimiento.

De acuerdo con el Ministerio Público, el exfuncionario incurrió en una actuación contraria a las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, al ejercer funciones propias de la jurisdicción coactiva, las cuales, no le estaban atribuidas en su calidad de gerente de una Empresa Social del Estado.

La investigación disciplinaria determinó que el exdirectivo ordenó el embargo de recursos sin acudir previamente a la autoridad judicial competente, desconociendo los procedimientos legales establecidos para la recuperación de cartera dentro del sector salud.

La Procuraduría explicó que, los recursos del sistema de salud gozan de un régimen especial de protección, entre ellos el principio de inembargabilidad, cuyo objetivo es garantizar la continuidad en la prestación de los servicios médicos y la atención oportuna de los usuarios. Al ordenar la retención de dineros pertenecientes a una EPS, el entonces gerente habría vulnerado este principio y puso en riesgo la estabilidad financiera del sistema, así como el flujo de recursos destinados a la atención de los pacientes.

Llamado de la Procuraduría

En su pronunciamiento, el ente de control fue enfático al señalar que las Empresas Sociales del Estado no están facultadas para adelantar procesos de cobro coactivo dentro de sus relaciones comerciales con otras entidades del sector salud. En estos casos, indicó la Procuraduría, las ESE deben acudir ante la jurisdicción competente para reclamar el pago de obligaciones pendientes, respetando los canales judiciales y administrativos previstos en la ley.

“La actuación del disciplinado desconoció las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y excedió las funciones propias de su cargo”, señaló la entidad en su decisión; al tiempo, reiteró que ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede atribuirse competencias que corresponden exclusivamente a autoridades judiciales o administrativas debidamente facultadas.

La conducta del exgerente fue calificada como una falta grave cometida a título de culpa grave, “al evidenciarse una omisión en el deber de cuidado que debía observar como servidor público y directivo de una entidad hospitalaria”.

Según el fallo, el funcionario debió conocer los límites legales de su actuación y actuar conforme a la normativa vigente, evitando decisiones que afectaran recursos protegidos por la ley.

No obstante, la sanción de suspensión fue convertida en salarios, debido a que De Los Reyes Cabarcas ya no ejerce funciones públicas. De esta manera, la medida disciplinaria se traduce en una sanción económica equivalente al tiempo de suspensión impuesto por el ente de control.

Con esta decisión, la Procuraduría reiteró su llamado a los directivos de las entidades públicas de salud para que actúen con estricto apego a la ley y respeten el marco normativo que regula el manejo de los recursos del sistema, recordando que cualquier actuación por fuera de las competencias asignadas puede derivar en responsabilidades disciplinarias.