Víctimas

¡No coma cuento! Víctimas del terremoto pueden recibir indemnización sin pagar abogados: así se reclama

La ADRES explica qué indemnizaciones pueden recibir las víctimas del terremoto por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente.

Jorge Orozco/Colprensa Víctimas del terremoto en Colombia

El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto dejó 331 personas fallecidas, 4.505 heridas y 111 desaparecidas, según el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) actualizado al 9 de septiembre de 2026, además afectó a 16 departamentos y 498 municipios y dejó a más de 466.000 personas damnificadas, ante esta situación las víctimas y familiares de quienes murieron pueden realizar directamente ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los trámites para acceder a indemnizaciones por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente, sin necesidad de pagar abogados o intermediarios.

La advertencia fue hecha por la propia ADRES, que pidió a las personas afectadas y a los familiares de quienes fallecieron durante la emergencia que no entreguen poderes a terceros para gestionar estos reconocimientos económicos, especialmente cuando estos servicios sean ofrecidos a través de funerarias u otros intermediarios.

¿Cómo reclamar la indemnización sin intermediarios?

La ADRES reiteró que estos trámites son gratuitos y que las víctimas no necesitan pagar abogados para presentar la reclamación.

El primer paso es comunicarse directamente con la mesa de relacionamiento de la entidad para recibir orientación sobre el trámite, los documentos que deben reunir y el procedimiento que corresponde según cada caso.

La línea habilitada en Bogotá es 601 432 2760, con las extensiones 1005 y 1727. También está disponible el correo electrónico mesaderelacionamiento@adres.gov.co.

La recomendación de la entidad es utilizar únicamente la información entregada mediante sus canales oficiales y los del Gobierno nacional, debido a que cualquier comunicación diferente carece de validez.

¿Quiénes pueden recibir la indemnización del terremoto?

La ADRES explicó que, en el caso de eventos catastróficos de origen natural, existen reconocimientos económicos para las víctimas mortales y sus beneficiarios, así como para las personas que quedaron con una incapacidad permanente como consecuencia del evento.

Para que estos pagos puedan realizarse, debe existir una certificación que permita establecer que la persona fue víctima del terremoto, como un certificado expedido por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente.

La entidad también aclaró que los pagos relacionados con los servicios de salud prestados durante la emergencia funcionan de otra manera, ya que, en estos casos, son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) las que realizan los recobros ante la ADRES por servicios como urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro médico. Estos recursos no corresponden a indemnizaciones por daños materiales ni cubren afectaciones en viviendas, edificios u otras infraestructuras.

¿Cuánto dinero entrega la ADRES por muerte y gastos funerarios?

Para los casos de muerte y gastos funerarios, la cobertura establecida corresponde a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del evento, que para el año 2026 equivalen a $43.773.000

El trámite debe realizarse mediante el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones, conocido como FURPEN, destinado a las personas naturales víctimas de eventos catastróficos o a sus beneficiarios.

La distribución de la indemnización también está definida, el cónyuge o compañero permanente tiene derecho a la mitad y los hijos a la otra mitad, que se reparte entre ellos en partes iguales, si no existen hijos, la totalidad corresponde al cónyuge o compañero permanente y, si tampoco existe, pueden ser beneficiarios los padres y, en ausencia de estos, los hermanos de la persona fallecida.

Entre los documentos solicitados están el registro civil de defunción, el certificado de inspección técnica del cadáver o el documento expedido por la Fiscalía, además de los registros civiles que permitan demostrar el parentesco de los reclamantes. También se debe presentar el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite que la persona fue víctima del evento catastrófico.

Dependiendo de quién haga la reclamación, pueden ser necesarios documentos adicionales, como el registro civil de matrimonio, documentos que acrediten la unión marital de hecho, registros civiles de nacimiento de los hijos, padres o hermanos y copias de los documentos de identificación.

¿Cuánto dinero reciben las personas con incapacidad permanente?

Las personas que, como consecuencia del terremoto, hayan perdido capacidad laboral en alguno de los porcentajes establecidos por la normativa pueden solicitar una indemnización por incapacidad permanente, la cual tiene una cobertura máxima de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, que equivalen a un total de $10.505.430; sin embargo, el valor final depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido mediante la calificación correspondiente.

Para solicitar este reconocimiento también se utiliza el formulario FURPEN y se requiere el certificado de atención médica, el dictamen en firme que determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la resumen clínico de atención y el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que confirme la relación con el evento catastrófico. En determinados casos también pueden solicitarse documentos relacionados con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, pensiones de invalidez, parentesco o representación legal.

¿Qué otros pagos pueden recibir las víctimas?

Además de las indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente, la normativa contempla el reconocimiento de gastos de transporte y movilización de las víctimas desde el lugar donde ocurrió el evento hasta una institución prestadora de servicios de salud, la cual puede ser de hasta 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, que son $583.635, y corresponde a la persona natural o jurídica que demuestre haber realizado el transporte.

Para este trámite se utiliza el formulario FURTRAN y se requiere, entre otros documentos, una copia de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio y la identificación del reclamante cuando se trate de una persona natural.

En cuanto a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, la ADRES explicó que existen reglas específicas para el reconocimiento de estos servicios y que las IPS son las encargadas de presentar las reclamaciones correspondientes, pero la cobertura para servicios de salud puede llegar hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, que serían $46.690.800.