Los transportadores de carbón que movilizan el mineral por vías terciarias de Norte de Santander podrán tener mayor claridad sobre los requisitos que deben cumplir durante sus recorridos, luego de los acuerdos alcanzados en una mesa técnica que permitió precisar la aplicación de la normatividad vigente y abrir la puerta a posibles ajustes regulatorios para el sector.
Entre las principales conclusiones del encuentro se estableció que cuando el transporte de carbón se realice en volquetas y el trayecto transcurra principalmente por vías terciarias, no será obligatorio portar documento de transporte ni expedir manifiesto de carga.
La medida busca brindar seguridad jurídica a productores y transportadores que desarrollan su actividad en zonas rurales del departamento.
La aclaración surgió durante una jornada de trabajo en la que participaron representantes del Gobierno Nacional, autoridades regionales y voceros del sector minero, quienes analizaron alternativas para mejorar las condiciones de movilidad de la carga minera y atender las inquietudes planteadas por los actores de la cadena productiva.
Reglas para el traslado del mineral
Aunque se precisó la excepción para los recorridos realizados en vías terciarias, las autoridades recordaron que todo transporte de carbón desde un centro de acopio hacia otro destino dentro del territorio nacional deberá contar con el respectivo manifiesto de carga, tal como lo exige la legislación vigente.
Esta diferenciación fue considerada uno de los principales avances de la mesa técnica, ya que permite delimitar con mayor precisión los escenarios en los que aplica cada requisito documental.
Solicitan revisión del Decreto 2044
Durante el encuentro, representantes de la Asociación de Carboneros de Norte de Santander (Asocarbonor) y de la Asociación de Mineros de Sardinata (Asomisar) expusieron la necesidad de realizar ajustes al Decreto 2044 de 1988, que regula los productos especiales.
Los dirigentes gremiales señalaron que el carbón mineral se comercializa tradicionalmente a granel y no mediante procesos de empaque o envasado, por lo que solicitaron revisar algunos apartados de la norma donde aparecen los términos “empacados” y “envasados”. Según indicaron, esto permitiría evitar interpretaciones ambiguas durante los controles efectuados en las carreteras.
Obstáculos para la formalización
Los transportadores también manifestaron las dificultades que enfrentan para registrar su actividad económica bajo el código CIIU 4923, correspondiente al transporte de carga por carretera.
De acuerdo con los voceros, la exigencia de habilitarse formalmente como empresa transportadora representa una barrera económica y administrativa para pequeños operadores que realizan acarreos en zonas rurales.
Frente a estas inquietudes, el Ministerio de Transporte reconoció las particularidades del territorio y se comprometió a avanzar en la definición de un procedimiento práctico para el registro especial de carga, revisar los requisitos relacionados con la Cámara de Comercio y fortalecer los mecanismos aplicables a los acarreos de productos especiales.